Contestación del juez de letras a las notas que se le remitieron el 17 y 24 del actual por las que se le encarga el que: se sirva llevar a efecto las multas que les están consignadas a los fondos de este ayuntamiento por la Ley de Elecciones de 30 de noviembre en su artículo 31, manifestándose quejoso por este recuerdo, expresándose de un modo demasiado extraño a las intenciones que se propuso el cuerpo municipal. El ayuntamiento acuerda que: se le conteste al juez desvaneciendo sus quejas y entregue al fondo municipal el dinero.
Que aunque angustiados los fondos públicos está proporcionando con los recursos de sus propios y con los arbitrios que le proporciona el gobierno, cubrir sus urgencias.}