Nota del tesorero municipal en la que dice que: encuentra renuencia en el pago de la contribución directa, porque todos los ciudadanos con el pretexto de que están muy recargados, no quieren dar nada y sería necesario acarrear a todo el vecindario al juzgado, por tal motivo, que se nombre una comisión o de dos vecinos del lugar para que en el primer tercio que se va a cobrar se le imponga a cada uno lo que en justicia deba pagar. El síndico segundo expuso que: era necesario ver la ley para que por ella se pudiese resolver lo conveniente a fin de que la contribución tuviese todo el efecto que propone. Que la ley está concebida en estos términos:
1.- Que todo individuo de cualquier clase, sexo, edad, que tenga renta, sueldo, salario fijo o industria personal, contribuirá anualmente a tres días en el año.
2.- Que esta atribución se hará por tercios de año, exhibiendo en cada uno adelantada lo que corresponde a un día.
3.- Que la graduación de esta utilidad se hará por el mismo interesado, computando lo que deba ganar un día con otro.
4.- Que cuando algún individuo se negara a decir lo que gana diariamente nombrará el ayuntamiento res personas a su satisfacción para que haga la graduación y hecha se le exigirá la cuota sin admitirle reclamo.
5- Que a los individuos además del sueldo diere su amo o patrón comida y casa, añadirán a su utilidad real y medio, si fueren sirvientes domésticos y cuatro reales siendo de mayor esfera.
6.- Que el que quiera exhibir lo que corresponda al año podrá hacerlo.
7.- Que toda cabeza de familia o dueño de taller, hacienda, exhibirá por si y por todos los que tenga a sueldo o formal su cuota, recogiendo los recibos.
Que a excepción de los hijos de familia, todo individuo mayor de 18 años que no esté comprendido en las listas se reputará por vago y mal entretenido y se tratará como tal, si no justificase lo contrario. Y que a los renuentes les hará el alcalde reconvenciones por tres veces y si no se les exigirá el triple de lo que debieran exhibir como multa. En próximo cabildo nombramiento de personas que vayan con el recaudador a cobrar el impuesto.}