En cabildo se dispone que: las fuentes se deben colocar en los patios que el ayuntamiento designe, con el carácter de públicas quedando los dueños de las casas donde tocase, en obligación de mantener abiertos los zaguanes de la 6 de la mañana a las 6 de la tarde, cuidando que el agua esté limpia y la cañería correspondiente en buen estado.}