Nota de la prefectura resolviendo la duda sobre que consultó el cuerpo municipal relativa a si la Junta nombrada en diciembre de 1853 para entender en la obra interior del mercado, debía no proseguir sin la intervención del ayuntamiento como ha sucedido, y a que se contesta que estando ya publicado el estatuto se sujete a su tenor el cuerpo municipal y ocurriéndose a las disposiciones a que aquel se refiere, puede advertirse que las obras públicas son del peculiar cuidado de la autoridad política.}