Número de acta: 250
Fecha:
17 de marzo
Año:
1830
Ramo/Tema:
Vida Institucional del Ayuntamiento
Asunto:
Bando de policía (discusión de algunos artículos)
Tipo de acta:
Actas capitulares
Extracto:
Artículo 15.- El tiempo que dure la obra, se tendrá cercado con vigas el frente de la calle, para que los escombros no caigan en ella y estorben el tránsito. Artículo 25.- No se meterán bestias cargadas a la Plaza del Mercado el día de tianguis, ni se andará a caballo en ella, bajo la pena de un peso de multa. Artículo 27.- No se correrá a caballo por las calles, sean mansos o cerreros, ni se andará en ellos por las banquetas, ni se meterán reses para matanzas en horas de tránsito, bajo la pena de dos pesos y el resarcimiento del daño que hagan. Artículo 31.- Los dedicados a curar sin título competente, se abstendrán de hacerlo, so pena de que se apliquen por igual que al boticario que venda medicamentos sin receta. Artículo 32.- Sólo ejecutarán el arte de partear, las parteras con la debida instrucción.}