A la comisión de hacienda la representación de varios vecinos comerciantes de esta ciudad, relativa a que se eximan de pago algunos artículos de los denominados en el decreto de 15 de octubre de 1850 que creó arbitrios a favor del fondo municipal de esta capital. Otra representación suscrita por los comerciantes de esta ciudad al ayuntamiento, la que tenía por objeto pedir a dicho cuerpo que: la pensión municipal señalada al aguardiente de caña se exigiera directamente a los introductores, supuesto el restablecimiento del impuesto de las alcabalas, eximiéndose de ese deber a los comerciantes expendedores, más como la providencia que se solicitaba ya estaba dictada por el cuerpo municipal, quedó sin lugar dicha representación.}