Nota de la sub prefectura del partido de Toluca, transcribiendo otra del prefecto del distrito, en que se inserta la del Secretario de Relaciones y Guerra del Gobierno del Estado, en la que se explica que: Con base en la circular no. 132, el señor Secretario de Hacienda ordena a los Administradores de Rentas se hagan responsables de que el 80% líquido de la contribución personal, misma que debía ingresar al Erario estatal, sea destinada a las tesorerías municipales, con el objeto de que los ayuntamientos inviertan dicho impuesto en la reparación, conclusión y mejora de las respectivas cárceles. Los ayuntamientos no podrán la parte de la contribución directa que corresponde a la instrucción pública, y de la que por decreto se haya consignado a algún pueblo para objeto especial. Lo que se comunica a este Ilustre Cuerpo, para su conocimiento.
Transcríbase al tesorero municipal para los efectos consiguientes.}