1.- Para el servicio del alumbrado público quedarán establecidos por ahora el cabo y quince guardas faroles que existen y estarán sujetos al regidor comisionado del ramo.
2.- Para ser cabo del alumbrado debe ser sujeto de conocida honradez y aptitud y será nombrado por el ayuntamiento a propuesta del regidor del ramo.
3.- Obligaciones del cabo: vigilar a los guardas, cuidar que el alumbrado se conserve durante la noche con buena luz así como que los faroles estén limpios, distribuir a los guardias la cantidad de aceite para la carga de los faroles.
4.- Cuidar durante la noche de la seguridad y policía de la población llevando detenidos a los criminales y sospechosos.
5.- Dar parte de lo ocurrido en la noche
6.- Pasar lista a guardias
7.- Distribuir a los mismos a cada quincena
8.- Cumplir las órdenes del cabo.
Artículo 4 los guarda faroles serán nombrados a propuesta del cabo y satisfacción del regidor del ramo, quien dará aviso al presidente municipal para que se les extienda el nombramiento en el que constará nombre, filiación y numero que le toque y este nombramiento lo traerán consigo, serán removidos sólo por el regidor en caso de falta grave
Artículo 5
1.- Cada guarda farol tendrá regla de mano, escalera, pito y demás enseres que se juzguen por convenientes y sus obligaciones: cuidar los faroles, limpiándolos, provistos de mecha y aceite, encenderlos a la hora que se ordene, atizados para que tengan buena luz.
2.- Estará vigilante en su ramo desde las oraciones de la noche hasta las cinco y media de la mañana recorriéndole frecuentemente y reconociendo las puertas para observar si están cerradas y en caso que encuentre alguna abierta, avisará a su dueño, si es que se encuentra en la misma casa y si no llamará al guarda más inmediato.
4.- En caso de desorden de cualquiera clase que sea o que se le pide auxilio por los vecinos ocurrirá con presteza y tocará pito a reunir los compañeros
5.- En caso de incendio avisará al regidor o auxiliar de cuartel e ira a la Iglesia más cercana a mandar se toque a fuego, tocará pito para reunión de sus compañeros.
6.- Si el vecino necesitara durante la noche para llamar médico partera o confesor lo acompañará pero sin desprenderse de su ramo
7.- aprehenderá y conducirá a detenidos a la cárcel para que el cabo dé parte al alcalde de todos los malhechores que encuentre a los ebrios y escandalosos
8.- Siembre que el guardia sea llamado por el pito se colocará en medio de la calle y observará hacia qué punto llaman
9.- Obedecerá estrictamente al regidor comisionado del ramo y a su cabo como jefe inmediato
10.- Será responsable de los faroles y útiles de su cargo, siendo de su cuenta toda clase de composturas de éstos, excepto si fue una casualidad imprevista.
Artículo. 6.- El regidor del ramo podrá castigar a los guardas con multas que no bajen de un real ni excedan de cuatro, si es falta fuerte irá a prisión a disposición del alcalde y las multas irán al fondo municipal.}