Comunicación de la prefectura que inserta la del Secretario del Despacho de Hacienda del Gobierno del Estado por la que consta que habiéndose dado cuenta al gobierno con la el administrador de Rentas de este partido sobre que los auxiliares de esta ciudad se niegan a hacer el cobro de la contribución personal, ordenó que por los decretos de 10 de mayo y 14 de agosto de 1850 deben entenderse los funcionarios que mencionara el artículo 5 del decreto de 16 de enero de 1847, cuya resolución se hiciese saber a los ayuntamientos.}