Dictamen de la comisión de aguas: -Para no impedir que los vecinos del tránsito del agua se sirvan de ella para regar las calles en los días en que estas deben asearse, sólo se concederá a Pastrana un limón, conducida a su casa por cañones que no tengan más capacidad que la indicada, encargándose la mejor construcción del caño a fin de evitar que las fincas del tránsito sufran mal alguno, para cuyo fin el expresado caño será construido abajo del embanquetado.
2- No surtirá sus efectos la anterior proposición en los días en que según el bando de policía deben barrerse las calles de la ciudad, a cuyo efecto el mercedado cuidará bajo su responsabilidad de llenar esta condición en concepto de que faltando a ella dará lugar a que la cese la merced.
3- Pago de 5 pesos del título y medio real mensual por paja en razón de ser sucia la agua de que ha de hacer uso.
4- No pudiendo el ayuntamiento celebrar arrendamiento por más de nueve años, esta será la duración del que se ejecuta al señor Pastrana.}