En cabildo se dice que: por informes posteriores a cuando se decidió bajarle la cuota al señor Maya, los capitulares decidieron que debería quedar tal como estaba en seis reales.
Sobre la exención a Don Gabino Sánchez de la pensión de aguardiente de caña, se dictamina que: el comercio de Sánchez no se comprendía en la primera de las diferencias que expresada el artículo 1 del Decreto No.89 del 15 de octubre de 1850, que creó arbitrios en favor del fondo municipal de esta ciudad, por tanto se le exime del pago que ella señala a los comisionistas introductores por cuenta del comprador o que introduzcan por la suya particular aguardiente de caña avisándose así al tesorero municipal.}