Superávit de 625 pesos, cuatro reales, ocho y medio granos, además 156 pesos, tres reales que dicho fondo ha suplido para los gastos que se están erogando en la compostura de la casa del callejón del Carmen y que han de ser reintegrados del cobro que se haga a los deudores de la contribución que estableció la ley de 13 de febrero de 1849 que ha sido consignada por el superior gobierno para dicha obra y por cuya causa esta última suma debe considerarse como aumento a la existencia.}