Habiéndose manifestado por la secretaría existir en ella los padrones formados por el tesorería municipal a consecuencia del artículo 1o. del reglamento a la ley de 15 de octubre del presente año que concedido arbitrios al fondo municipal y las manifestaciones hechas por algunos comerciantes, se ordenó por la presidencia se diese lectura al artículo 4° de dicho reglamento y previniéndose por éste que la junta calificadora de la cuota que deben pagar los expendedores de aguardiente de caña, se componga de dos comerciantes, un corredor y un miembro de la corporación municipal, nombrados por ella misma, se procedió a hacer dicho nombramiento por votación nominal, resultando haber sido nombrado como miembro de este cuerpo el señor Campos, como comerciante los señores Ángel Sobrino y Melchor Carrasco y como corredor Don Ignacio Mota}