1. Se administrará la vacuna en las casas consistoriales los miércoles y jueves de cada semana.
2. El perito o practicante que se halla en la actualidad con este encargo saldrá todos los sábados de cada semana a propagar dicho fluido a los pueblos y barrios de la municipalidad.
3. Dar cuenta cada ocho días a la prefectura con el estado de los niños vacunados.}