El cabildo tuvo como objeto oír los reclamos de los renuentes a la contribución directa, quienes manifestaron que: no estaban conformes con la cuota asignada por la Junta Cotizadora. El cabildo, en uso de la facultad que le concede el artículo 13, de la ley de 13 de febrero del presente año, procedió a oír los reclamos hechos por los causantes de la contribución directa municipal e, informado de sus respectivos alegatos, fueron despachadas veinte boletas resolviéndose en cada una lo que aparece en la lista formada por la secretaría, para dar cuenta ya obra en el expediente respectivo. Se vieron en ese día 31 boletas atendidos los reclamos hechos por los causantes, se resolvieron (ver expediente).}