La pensión municipal fue asignada por la ley de 16 de octubre de 1847 que sustituyó la de las alcabalas y que termina con la proposición siguiente: -Después de que Francisco Canseco probare que ha pagado las contribuciones que adeuda por su banco de herrador, se le oirá acerca de que se le disminuya la cuota que se le ha impuesto-.
Se desechó.}