Se dio cuenta con el resultado que han producido algunos de los padrones formados para el arreglo y cobro de la contribución directa, relativo a que: se oponen algunas personas al pago de ella, expresando que: no se debe cobrar en el casco de esta ciudad, por los motivos que expresa el artículo 3 del Bando de la Junta Departamental de 3 de enero de 1838. Otra razón es que: no han querido los comerciantes hacer una manifestación franca de la utilidad diaria que juzguen producirles sus respectivas negociaciones. El presidente dijo que: en cuanto a lo primero se solicitase la ley a que se hace referencia por los que se oponen al pago de la contribución directa para que con vista del artículo que se cita resolverse en justicia lo conveniente.}